15.6.07

DONANTE 66. Por Carmen Campos (Jerez de la Frontera).






Reproducimos un post del blog de la ELP (8.06.2007).


En “El Magazine del Mundo”, 13 de mayo de 2007, leo un sorprendente artículo: “Los seis hijos del donante 66”, escrito por Regis Le Sommier.
Nos cuenta que en EE.UU., donde la identidad del padre biológico de donante está protegida por la ley, los hijos nacidos de inseminación artificial de distintas madres han decidido encontrarse. Frente a la prohibición de buscar al padre biológico, inventaron la alternativa al anonimato de encontrar la fratría.
Así una madre decidió crear en Internet D.S.R., (The Donor Sibling Registry o registro de hermanos nacidos de donantes) www.donorsiblingregistry.com.
Desde septiembre del 2000 hasta el 2005, Internet hizo el resto y seis hermanos del donante 66 de distintas madres deciden reunirse y celebrar juntos una parrillada.
Una de las madres refiere: “Parecía que se hubiesen conocido desde siempre. Se aceptaron de inmediato como hermanos y hermanas con total naturalidad, desde el primer segundo”.
Uno de los chicos que era hijo único, soñaba con tener hermanos, descubre que tiene cinco y compone esta canción: “Esta es mi hermana de otra madre y éste es mi hermano de otra madre y ella es también mi hermana de otra madre…”
En nuestro país la Ley de Reproducción Asistida define la donación de gametos y preembriones como un contrato gratuito, formal y secreto, entre el donante y el centro autorizado.
La donación será anónima y sólo revocable excepcionalmente. Los hijos nacidos tienen derecho a obtener información general sobre los donantes, pero no la identidad.
Yolanda Gómez Sánchez, profesora titular de Derecho Constitucional en su libro El Derecho a la Reproducción Humana, afirma que el anonimato del donante que impide al hijo conocer su origen genético vulnera el artículo 39.2 de la Constitución que reconoce la posibilidad de investigar la paternidad.
Un hijo nacido mediante reproducción asistida con donación de gametos podría plantear un recurso de amparo frente a la aplicación de la Ley en este sentido, ya que la investigación de la paternidad no sólo implica la obligación económica del padre natural, sino el derecho del hijo a conocer su origen genético.
La profesora Gómez, sostiene que también se vulnera la Constitución en el artículo 15 respecto al derecho a la integridad física y moral. Resalta que el derecho a la integridad moral debe permitir al sujeto ser uno mismo, no aislado en el tiempo ni en el espacio, sino situado respecto de una familia, una cultura, un origen.
Con respecto a la filiación cree que la Ley de Reproducción Asistida al prohibir que se revele datos de las técnicas que queden recogidos en el Registro Civil, deja afectados los derechos de los nacidos. Propone la inscripción de la donación con la constancia de que esa información sólo se daría a instancia de la parte legítima o por mandamiento judicial. De esta forma quedaría protegido tanto el derecho a la intimidad personal y familiar a la vez que se protege los derechos a la investigación de los hijos.

La pregunta como psicoanalistas nos confronta a cómo se articula el producto de la ciencia, la ficción del derecho y la subjetividad.
En EE.UU. se ha iniciado un movimiento que creo llegará a Europa y que mantiene viva la pregunta por el padre, a partir de un significante que les representa Donante 66, tomando ese resto organizan un modo de lazo familiar inédito, son “Hijos del donante 66 y distintas madres” , solución – respuesta a la pregunta que la Ley nombra cómo anónimo.
En Virtualia 3, Alicia Vilchansky escribe “Hijos de la ciencia: informan a un niño”, relatando cómo se plantea esta problemática desde la consulta del psicoanalista.
Nos dice que esta cuestión interroga el deseo del analista y la ubicación de la posición del psicoanálisis en los debates científicos.
Nos recuerda que como nos enseñó Lacan, no hay padre que no sea adoptivo, y diferentes figuras pueden venir a ocupar su lugar, supliendo una ausencia real.
Laurent en su conferencia “Parejas de hoy y consecuencias para sus hijos”, dictada en Madrid en la apertura del curso del Espacio Madrileño de Psicoanálisis con Niños, dice que Lacan en su texto “Los complejos familiares” establece el fin de la historia de la familia de la filiación y continúa la historia de la alianza.
Me pregunto si al lado de la alianza en el matrimonio y la filiación regulada por el contrato que promueve la legislación sobre Reproducción Asistida, podemos colocar esta forma de “alianza de hecho”, no de derecho, entre los hermanos del donante 66 que ellos han inventado llevados por su deseo.

Carmen Campos (Jerez de la Frontera).

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